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Fiscalidad Imprimir


PERSONA FISICA : IRPF
ESTIMACION DIRECTA
Se realizan 4 pagos fraccionados trimestrales (modelo 130), cuyo importe se calcula en actividades empresariales y profesionales: en general el 20% del rendimiento neto
Normal
  • Se aplica a empresarios, empresarias y profesionales que no estén acogidos a la modalidad simplificada ni a la estimación objetiva
  • El rendimiento neto se calcula por diferencia entre los ingresos computables y los gatos deducibles
  • Son de aplicación los incentivos y estímulos a la inversión empresarial del Impuesto de Sociedades.
  • Las obligaciones contrables y registrales varian según actividad:
    • Actividades empresariales de carácter mercantil: libros Diario, de Inventarios y de Cuentas Anuales, legalizados en Registro Mercantil
    • Actividades empresariales que no tengan carácter mercantil: libros registro de ventas e ingresos, de compras y gastos de bienes de inversión
    • actividades profesionales: libros-registro de ingresos, de gastos, de bienes de invesión y de provisiones de fondos y suplidos

   Simplificada
  • Se aplica a empresarios, empresarias y profesionales cuando :
    • Sus actividades no estén acogidas a Estimación Objetiva
    • En el año anterior el importe neto de la cifra de negocio no supere 601.012 €
    • No se haya renunciado a su aplicación
    • Ninguna actividad que ejerzan se encuentre en modalidad normal
  • El rendimiento neto se calcula por diferencia entre ingresos y gastos (deducible un 5% del rendimiento neto como gastos de difícil justificación)
  • Son de aplicación los incentivos y estimulos a la inversión empresarial del impuesto de Sociedades
  • Las obligaciones contables varían según actividad:
    • actividades empresariales: libros - registro de ventas e ingresos de compraas y gastos de bienes de inversión.
    • actividades profesionales : libros-registro de ingresos, de gastos de biene de inversión y de proviciones de fondos suplidos.
ESTIMACION OBJETIVA
  • Se aplica a empresarios, empresarias y profesionales cuyas actividades estén incluidas en la OM 13-2-98 que desarrolla el régimen y no hayan renunciado a su aplicación.
  • El rendimiento neto se calcula aplicando los módulos fijados en la Orden
  • Se incentiva la contratación de trabajadores y trabajadoras y la creación de nuevas empresas
  • Obligaciones contables: sólo conservar las facturas emitidas y recibidas y los justificantes de los módulos aplicados
  • Se realizan cuatro pagos fraccionados trimestrales (modelo 131), cuyo importe se calcula en actividades empresariales.
  • En general el 5% del rendimiento según módulos , 4% cuando se tenga sólo un asalariado, 2,5 % cuando no se tengan asalariados.
LAS SOCIEDADES
Las sociedades tributan aplicando a la diferencia entre los ingresos y los gatos deducibles el tipo de gravamen que será:

  • Tipo General: 30%
  • Cooperativas : 20%
  • Cooperativas especialmente protegidas: 10%

A empresas de reducida dimensión : 25% ( por la Base Imponible entre 0 y 90.151 €)
 
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