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CUESTIONES FRECUENTES


Aquí puedes consultar las dudas más usuales sobre creación y consolidación de empresas.
Repásalas antes de enviar tu consulta; aquí puede estar la respuesta que necesitas. Si no aparece o necesitas ampliar la información, no dudes en enviar tu consulta.
El listado se irá completando con las cuestiones de interés general que se planteen en SOS Empresas.

La creación de una empresa supone una serie de pasos que podemos resumir en:
  1. Define la idea de tu negocio, concrétala y efectúa un primer análisis para determinar si puede tener aceptación en el mercado.
  2. Trabaja el plan de empresa: si es viable, tienes la formación necesaria y eres consciente del trabajo que tienes por delante, estás en una buena posición para decidirte a crear tu propia empresa.
  3. Consigue los recursos materiales y humanos necesarios
  4. Constituye la empresa: en función de la forma jurídica que hayas escogido realiza todos los trámites legales, fiscales y administrativos necesarios.
  5. Consolida tu empresa: la supervivencia y crecimiento de tu empresa exigirán que te afiances en el mercado, anticipándote a los cambios y que sepas evaluar tu posición y planificar el futuro.
Es un documento escrito que sirve para analizar una idea de negocio.
Nos ayuda a identificar, describir y concretar de manera detallada la idea de negocio, examinar su viabilidad técnica (¿se puede realizar?), comercial (¿se va a vender?) y financiera (¿va a ser rentable?).
Además, nos ayudará a desarrollar las estrategias a seguir, los pasos a dar y los recursos a utilizar para convertir esa idea de negocio en una empresa en funcionamiento.
No es obligatorio, pero es interesante trabajarlo previamente a la constitución de la empresa por dos razones principales:
  • Para ti, que quieres montar un negocio, te va a servir como herramienta para estudiar y analizar el proyecto, conocerlo mejor, identificar sus puntos fuertes y débiles e iniciarlo con mayor coherencia y rigor, incrementando sus posibilidades de éxito. Además te ayudará en la planificación de las tareas necesarias.
  • Para aquellas entidades y personas a los que se vaya a solicitar financiación (bancos, administraciones públicas, inversores particulares, proveedores, etc.), el plan de empresa sirve como “tarjeta de presentación” del proyecto empresarial, sobre todo de cara a la consecución de un préstamo, la captación de inversores privados, o la solicitud de ayudas y subvenciones, donde suele ser obligatorio.
Son múltiples las entidades que en Granada y Área Metropolitana disponen de servicios de apoyo a emprendedores y emprendedoras. Nosotros te ofrecemos los del Área de Desarrollo Empresarial del IMFE, con un equipo técnico experto que te acompañará de forma personalizada en el proceso de creación y consolidación de tu empresa. Para contactar sólo tienes que llamar al 958185280 y pedir una cita.
Si bien es cierto que existen diversas ayudas y subvenciones para la creación de empresas, debemos conocer tu idea concreta, ya que las cuantías y conceptos subvencionados dependen de la actividad, la forma jurídica, la antigüedad en la creación de la empresa, empleos a crear, edad de la persona promotora, etc..
En el apartado “¿Quieres emprender? – Ayudas y subvenciones” de nuestra web puedes conocer a grandes rasgos las ayudas y subvenciones existentes actualmente
La elección de la forma jurídica va a depender de factores tan diversos como el tipo de actividad, número de personas promotoras, la responsabilidad patrimonial que se quiera asumir, las necesidades económicas del proyecto o los aspectos fiscales.
En el apartado “¿Quieres emprender? – Marco legal” de nuestra web puedes encontrar las principales características de cada forma jurídica para que puedas elegir la que más se adapte a tu proyecto
No sólo puedes, sino que es necesario que estés al tanto de informaciones relevantes para tu negocio mediante un apoyo personal y especializado. En el IMFE disponemos del Servicio de Consolidación Empresarial, en el que obtendrás información adecuada a tus necesidades y un seguimiento de la evolución de tu empresa.
Es un proceso de análisis de la situación de la empresa en un momento determinado, encaminado a identificar su posicionamiento en el mercado, teniendo en cuenta factores profesionales, empresariales y personales. A partir del diagnóstico se desarrolla un plan de mejora que recoge las líneas principales que debes poner en marcha en tu empresa para fortalecerla.
Son instalaciones dotadas de espacios, naves y oficinas, que se ceden temporalmente a empresas de reciente creación, para que en ellos desarrollen sus actividades sin soportar el gravamen de un alquiler, completando las ventajas económicas con un servicio de asesoramiento empresarial constante. En el IMFE la convocatoria está abierta todo el año, siendo asignada una puntuación a cada solicitud para incorporarla en el momento que quede un espacio libre, ya que solo se puede permanecer en el vivero durante un plazo máximo de tres años. Puedes llamar al 958185280 y te daremos cita para cumplimentar tu solicitud e informarte detalladamente de las condiciones.
Todos los años se lleva a cabo en el IMFE un programa de formación especializada para empresas, adaptado a la falta de disponibilidad de tiempo de quienes tienen abundantes ocupaciones con el día a día de su negocio, por lo que se imparten seminarios de 3 a 30 horas de duración, en función de los temas. Puedes consultar la oferta vigente en cada momento en el apartado “Para empresas- Formación especializada” de nuestra web e inscribirte en el momento, si te interesa.
Cuando tengas todo listo para comenzar, prestar los servicios que vaya a ofrecer tu empresa o negocio o la venta de productos. Primero debes comunicar el alta en el epígrafe de la actividad correspondiente en la oficina de la Agencia Tributaria (modelos 036 o 037). Una vez realizado este trámite, se debe presentar justificante del mismo en la Tesorería de la Seguridad Social para comunicar alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
No, esta cuota es de pago obligado mensual y no contempla distintos horarios, se toma por jornada completa.
Si eres empresario individual o autónomo dentro de una sociedad, la cuota mínima de seguridad social a satisfacer mensualmente será de 248.35 € para el 2009.
Además hay que tener en cuenta los costes de seguridad social de las personas que tengamos contratadas a nuestro cargo, que dependerán de las condiciones del contrato de trabajo.
Sí, existe una bonificación que varía en función de:
  • Si eres menor de 30 años o mujer menor de 35 años o mujer mayor de 45 años, se aplicará sobre la cuota por contingencias comunes que corresponda, en función de la base de cotización elegida y del tipo de cotización aplicable, según el ámbito de protección por el que se haya optado, una reducción, durante los 15 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 30% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento en este Régimen, y una bonificación, en los 15 meses siguientes a la finalización del período de reducción, de igual cuantía que ésta.
  • Si tienen una discapacidad, con efectos del 31 de diciembre de 2006, se aplicará durante los 5 años siguientes a la fecha de efectos del alta una bonificación del 50% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo vigente en cada momento del mencionado Régimen Especial.
  • Si tienes 65 o más años de edad y 35 años o más de cotización, quedas exento de cotizar a la seguridad social salvo, en su caso, por incapacidad temporal y por contingencias profesionales.
  • Si eras trabajadora autónoma y cesaste en la actividad por maternidad, si vuelves a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha del parto tendrá derecho a una bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes correspondiente a la base mínima de cotización, durante un período de 12 meses.
  • Si eres mujer victima de violencia de género que cesas en tu actividad para hacer efectiva tu protección o tu derecho a la asistencia social integral, se te suspenderá durante 6 meses la obligación de cotizar, siendo considerados como de cotización efectiva.
  • Si te dedicas a la venta ambulante o a domicilio (CNAE 52620, 52631 y 52632), puedes elegir como base mínima de cotización la establecida con carácter general (817, 20 euros/mes en 2008), o una base equivalente con una cuantía en el ejercicio 2008 de 700 euros/mes.
Cuando se vaya a iniciar una actividad de tipo comercial o mercantil y vaya a desarrollarse en un local, se deberá solicitar esta licencia en el Ayuntamiento del municipio donde vaya a estar ubicado el local. En Granada es un trámite vinculado a la Concejalía de Medio Ambiente.
En general podemos hablar de dos tipos de licencias:
  • Para actividades reguladas por la Ley de Protección Ambiental Andaluza.
  • Para actividades inocuas.
Para actividades reguladas por la Ley de Protección Ambiental Andaluza, 1548.42 €. A esta tarifa habrá que aplicarle un coeficiente dependiendo de la extensión en metros cuadrados construidos del local, y un índice en función de la categoría de la vía pública.
Para actividades inocuas:, 762.98 €, más la aplicación de los mismos coeficientes e índices descritos en el caso anterior. (Según Ordenanza fiscal nº 20 del Ayuntamiento de Granada)
Se consideran rendimientos de una actividad económica los que proceden del trabajo personal o del capital, cuando impliquen por parte de la persona contribuyente la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y recursos humanos a fin de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
Para cuantificar el rendimiento neto existen dos regímenes:
  • Estimación directa, (normal o simplificada).
  • Estimación objetiva.
Tanto si formas parte del empresariado individual como si tienes constituida una sociedad, para realizar la contratación de trabajadores y trabajadoras los pasos son los siguientes:
  • Solicitar la inscripción de tu empresa en la Tesorería General de la Seguridad Social (si es la primera vez que vas a contratar a alguien). Te asignarán un Código de cuenta de cotización que será valido para toda la vida de tu empresa.
  • Dar de alta a la persona en la Tesorería General de la Seguridad Social, en el modelo oficial TA.2.
  • Dentro de los 10 días siguientes a la firma del contrato tienes que comunicar al Servicio Andaluz de Empleo el contrato realizado.
Según el tipo de contrato realizado y el perfil de la persona contratada puede que tengas derecho a algún tipo de incentivo o subvención, solicítalo.
Las facturas han de cumplir unos requisitos mínimos señalados por la ley, que son los siguientes:
  • Número de factura.
  • Nombre y apellidos o denominación social, NIF y domicilio, tanto de quien expide como de a quien va dirigido. (Si el destino es una persona física que no desarrolla actividades empresariales o profesionales no será obligatoria la indicación de su domicilio).
  • Descripción de la operación y su importe total. Cuando la operación esté sujeta y no exenta de IVA, deberán indicarse todos los datos para determinar la base imponible, el tipo aplicable y la cuota repercutida, salvo cuando la cuota se repercuta dentro del precio, indicándose en este caso únicamente el tipo aplicado, o bien, la expresión "IVA incluido", si así está autorizado. Si la factura comprende operaciones sujetas a tipos diferentes de IVA, deberá diferenciarse la parte de operación sujeta a cada tipo.
  • La fecha de emisión de la factura, y si no coincidiese con esta la fecha en la que se hayan efectuado las operaciones o se haya recibido el pago anticipado.
A los anteriores suelen acompañarse otros como la firma, el sello, forma de pago. Caso especial es el de las operaciones realizadas para quienes no tengan la condición de empresarios o empresarias o profesionales actuando en el desarrollo de la actividad, donde no será necesaria la consignación en la factura de los datos identificativos de a quien va dirigido si se trata de operaciones cuya contraprestación no sea superior a 100 euros y en los demás casos que autorice el Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT.
Comunicar cese de la actividad en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (mismo modelo 036 o 037), y darse de baja en la Tesorería de la Seguridad Social dentro de los 6 días naturales siguientes a dicho cese. En caso de no hacerlo, sigue obligado a cotizar hasta el último día del mes de comunicación.

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